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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado el adelanto de las elecciones generales al 23 de julio después de la derrota electoral del PSOE en las elecciones autonómicas y municipales. Esto podría afectarte si tenías pensado viajar en esas fechas. Ya que entre presidentes y vocales de mesas, se espera que más de medio millón de personas sean llamadas a acudir a las mesas electorales en toda España.

La Ley Orgánica de Reforma Electoral obliga solo contempla causas justificadas para evitar esta obligación ciudadana. Y no, el hecho de irse de vacaciones no se acepta como causa justificada para no acudir a una mesa electoral. Sin embargo, si alguien ha programado y reservado un viaje previamente, puede alegar un perjuicio económico para evitar cumplir con esta obligación.

Tengo un viaje reservado ¿Qué puedo hacer?

¿Qué hacer si tenemos unas vacaciones previamente contratadas, ya sea solo el vuelo o el paquete completo con hoteles y otros servicios? ¿Debemos renunciar al viaje? ¿Podremos no acudir a la mesa electoral por el viaje?

Aunque no es un motivo contemplado por la Junta Electoral Central, tener un vuelo o un paquete vacacional contratado, podría ser considerado una causa justificada. Y aquí es donde está el problema, porque no parece muy probable que vaya a ocurrir.

Sin embargo, la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (Fetave) ha solicitado al Gobierno de España que ponga en marcha una serie de medidas para mitigar el impacto que podría tener el adelanto electoral en el sector turístico. La principal es, que el hecho de tener un viaje reservado, sea motivo suficiente para no tener que acudir a una mesa electoral.

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¿Si he reservado un vuelo con anterioridad al aviso de la convocatoria de la mesa electoral puedo ir de viaje?

Si has reservado un viaje con anterioridad, puedes librarte de la obligación de acudir a la mesa electoral. Pero no será fácil. Primero debes presentar la documentación que respalde tu solicitud. Y luego demostrar el perjuicio económico que te supone el hecho de perder los billetes que contrataste, antes de conocer la obligación de formar parte de una mesa electoral.

Y hay que puntualizar que a pesar de hacer todos estos trámites, es probable que la alegación no prospere, porque esa decisión corresponde a la Junta Electoral de cada Zona. Por tanto, puede que haya disparidad en las resoluciones para casos muy similares. A lo que si están obligadas las Juntas electorales es a resolver en un plazo máximo de cinco días una vez recibida la alegación.

¿Puedo reclamar mi vuelo si tengo que cancelarlo porque tengo que acudir a una mesa electoral?

Desde Reclamaciones aéreas online, queremos despejar todas las dudas con respecto a este tema. Lamentablemente no, no se puede iniciar una reclamación aérea. Ya que en este caso no se considera una cancelación de fuerza mayor, amparada por el Reglamento Europeo. Esto se debe a que no es la aerolínea quien cancela el viaje, sino que es el pasajero quien no puede realizarlo.

Esto significa que una convocatoria de elecciones, de manera similar a los vuelos cancelados debido a la Guerra de Ucrania, se considera una circunstancia extraordinaria pero no de fuerza mayor. Por lo tanto, no se contempla la devolución del dinero pagado tras la cancelación del viaje.

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Causas alegables para no acudir a una mesa electoral

Los “impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales” se encuentran detallados en el BOE y se dividen en causas personales, familiares y profesionales. Solo aquellos que justifiquen previamente su ausencia con alguno de estos motivos, podrán evitar formar parte de una mesa electoral y acudir a su viaje.

Causas personales

Las personas de entre 65 y 70 años podrían no acudir, así como aquellas que estén embarazadas a partir de los 6 meses o tengan un embarazo de riesgo. También aquellos que hayan servido como miembros de una mesa electoral al menos 3 veces en los últimos 10 años, las personas con discapacidad, incapacidad (temporal o permanente) o invalidez. Aquellos que formen parte de órdenes religiosas de clausura, que hayan recibido una intervención quirúrgica o participado en pruebas clínicas relevantes durante los días previos.

Causas familiares

Se puede argumentar el cuidado de un hijo menor de 14 años, el cuidado de personas discapacitadas o familiares enfermos, así como eventos familiares importantes (bodas, comuniones, bautizos).

Causas profesionales

Se incluye la realización de funciones en: servicios sanitarios, ser jefe de servicios informativos que deben cubrir la jornada electoral, participar en un evento público donde se es imprescindible desempeñar funciones electorales o prestar servicios en juzgados, administraciones o juntas.

¿Cuándo sabré si tengo que acudir a una mesa electoral?

La Junta Electoral Central ha establecido que entre el 25 de junio y el 3 de julio se realizará el sorteo público para designar al Presidente y los Vocales de cada Mesa electoral. Según el reglamento, este sorteo se lleva a cabo dentro de los 25 y 29 días posteriores a la convocatoria de las elecciones. Una vez efectuado el sorteo, la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en un plazo máximo de tres días.

 

 

 

 

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